En materia de determinación de responsabilidad civil que lo realiza la Contraloría General del Estado, como uno de los primeros elementos de acuerdo con el artículo 52 de la LOCGE se identifica a la culpa. De ahí que para que se determine una responsabilidad civil se debe probar la culpa, esto es, que en las investigaciones del equipo auditor debe ceñirse a identificar actos culposos.
En ese contexto, en la determinación de responsabilidad civil entra en discusión la permanente distinción de la culpa, a efecto de comprobar que el actuar de un servidor público o de un tercero, no fue realizado con el cuidado respectivo o tal como lo define la ley fue realizado sin haber tomado cautelas, precautelas o precauciones y denotan impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia.
Si se tiene identificado un acto donde se evidencia la culpa, el resultado es ocasionar perjuicios directos o indirectos, tal como lo indica el artículo 52 de la LOCGE. Entonces, encontramos un nexo causal de la responsabilidad civil, esto es, el resultado perjudicable que en palabras de Marienhoff, se traduce en el daño ocasionado al Estado. (Marienhoff, “Tratado de derecho administrativo”, 381).
El término daño implica un factor importante en la determinación de responsabilidad civil, debido a que sin la existencia de este nexo causal no se puede imputar al servidor o tercero una responsabilidad civil; dejando claro que en los términos de la ley el daño o perjuicio que se ocasione, en materia de responsabilidad civil, es a los bienes y recursos públicos de las instituciones del Estado.
De ahí que, las instituciones del Estado son los sujetos perjudicados por las actividades u operaciones culposas de los servidores públicos. Por lo que, al verificarse el daño o perjuicio en los bienes y recursos públicos de las instituciones del Estado, se hace imprescindible tomar acciones para resarcirlo que, a criterio De Estrella Gutiérrez, comporta algo más que una forma de sanción, pues es la reparación del daño que ha nacido como consecuencia del ilícito sufrido. (De Estrella, “La responsabilidad civil en la era tecnológica”, 21).
En consecuencia, para la reparación del daño, determinar una responsabilidad civil no es determinar una sanción propiamente dicha; sino que, esto genera una obligación indemnizatoria a favor de las instituciones del Estado. De modo que, implica una cuantificación del daño misma que según Rojas es una evaluación de los recursos económicos perjudicados como salarios, alquileres, rentas, intereses, bonificaciones, etc., a la fecha de ocurrido el daño. (Rojas, “Derecho administrativo y derecho procesal administrativo”, 467).
En síntesis, cuando se inicie un procedimiento determinador de responsabilidad civil no olvidar que la entidad de control debe probar la culpa y ese elemento constituya un daño que sea debidamente cuantificable en sujeción al perjuicio ocasionado. Caso contrario debemos sustanciar la defensa contradiciendo con hechos concretos la inexistencia de la culpa.
Autor: Hans Coloma