Desaduanamiento Directo

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, regula las importaciones y exportaciones de todo el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir.

En este cuerpo legal, se establece el desaduanamiento directo que consiste en la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE.

Para cumplir con este objetivo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Registro como Operador de Comercio Exterior en el sistema informático aduanero Ecuapass
  2. Garantía aduanera (específica) por el cien por ciento de los eventuales tributos derivados del despacho, la que estará vigente por el plazo de treinta días.
  3. Factura comercial.
  4. Certificado de origen (cuando corresponda).
  5. Documentos de control.
  6. Pre liquidación de la mercancía.

Este procedimiento administrativo no tiene costo. Sin embargo, surgen inconvenientes que deben ser solventados por profesionales del derecho en cuento al procedimiento administrativo para impugnar ante el SENAE. Para esto, el código establece el reclamo administrativo dirigido en contra de los actos administrativos dictados por el director general o los directores Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, mismo que debe ser presentado dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho acto. 

Autor: Hans Coloma

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